• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3074/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada contra el INSS y la TGSS a quienes condena al abono de la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS progenitor varón-el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. La Sala IV reitera doctrina que considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2727/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: el juzgado de lo social estimó la demanda y revocó la sanción que se le impuso a la empresa. La Sala de lo Social del TSJ, inadmitió el recurso de suplicación por razón del procedimiento y la cuantía. Ahora recurrida esa decisión el objeto de este recurso de unificación de doctrina es determinar la recurribilidad de la sentencia atendiendo a la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa que es de 12.502 euros más la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 27/04/2020, y todo ello, con base en lo dispuesto en el artículo 298 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, "LGSS"), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 j) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La Sala IV, con cita sobre esta cuestión de una reiterada doctrina jurisprudencial, considera que como el umbral de 18.000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se refiere a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", y no a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social, la admisión del recurso debe regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3.000 euros, y como la sanción impuesta lo es en materia de Seguridad Social, y supera dicha cuantía ese límite, cabe recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 181/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 631/2025 de 25 de junio, resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por una madre monoparental contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había revocado la ampliación de su prestación por nacimiento y cuidado del menor. El Alto Tribunal centró su análisis en el segundo motivo del recurso: la falta de cumplimiento, por parte del INSS, del requisito del artículo 230.2 c) de la LRJS, que obliga a la entidad gestora a certificar y a comenzar el abono de la prestación periódica durante la tramitación del recurso de suplicación. Al constatar que el INSS no aportó dicha certificacióncondición de orden público procesalel Supremo declaró nulo todo lo actuado respecto a la admisión de su recurso de suplicación y dejó firme la sentencia dictada en la instancia que reconocía a la demandante la prolongación del subsidio desde la semana 16 hasta la 28. Al mismo tiempo, el Supremo desestimó el recurso de suplicación que la propia trabajadora había articulado, de modo que confirmó íntegramente dicho pronunciamiento de instancia. En consecuencia, la madre monoparental mantiene el derecho a percibir doce semanas adicionales de prestación, mientras que el INSS ve frustrado su intento de revocar ese reconocimiento por defectos formales en la interposición de su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1004/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 633/2025 de 25 de junio, confirma la inadmisión del recurso de suplicación formulado por el actor contra el auto del Juzgado de lo Social que lo tuvo por desistido de su demanda y le impuso costas de 300 euros tras su incomparecencia a conciliación y juicio. El Alto Tribunal, reitera la doctrina ya fijada en la STS 277/2024: el artículo 191.4 c) LRJS solo permite impugnar en suplicación los autos de desistimiento cuando resulte jurídicamente imposible reproducir la demanda por caducidad, prescripción u otra causa legal, carga de la prueba que incumbe al actor. Como en el caso no concurre impedimento alguno para que el trabajador vuelva a ejercitar su acción de reclamación de cantidad, la suplicación era improcedente, por lo que se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANA TEJEDOR MARIN
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida (bajo la modalidad de conflicto colectivo) para que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir el plus de penosidad y peligrosidad previsto en el Convenio provincial del Sector Siderometalúrgico examina el Juzgador la excepción de inadecuación de procedimiento a la luz de la hermenéutica jurisprudencial de la normativa aplicable al caso (que advierte sobre la necesidad de que nos encontremos con un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad); advirtiendo que en el supuesto litigioso no nos hallamos ante unas pretensiones que puedan ser consideradas como colectivas a tal efecto, en la medida que resulta imprescindible atender a las circunstancias concretas de cada trabajador cuando es así además que los afectados por dicho conflicto no están incluidos en el mismo grupo o categoría profesional. Razón por la cual para determinar si concurren las circunstancias necesarias, que eventualmente pudieran dar lugar al devengo de los pluses en cuestión se deben evaluar las concretas circunstancias particulares de prestación de servicios de cada uno de los puestos de trabajo. Se remite el Juzgador a pronunciamientos similares al de litis, concluyéndose en todos ellos sobre la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para conocer de las reclamaciones correspondientes a los pluses de penosidad y peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es MSCT aquella que afecta a la retribución variable, a su cálculo y su distribución, pasandose de una fórmula de distribución proporcional de los incentivos que atendía a la diferenciación entre los dos grupos de trabajadores de la plantilla, a otra de abono individualizado de incentivos de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa sin tener en cuenta la categoría de los mismos ni el colectivo al que pertenecen. Esta medida, adoptada por la empresa a raiz de la ejecución de una previa STS y con base en ella, excede de una mera ejecución procesal, pues dicha sentencia sólo resolvió la determinación del límite máximo global de objetivos, pero no entró a considerar la forma de distribución de dicho límite, constituyendo una MSCT colectiva adoptada por la empresa ejecutada de forma unilateral sin la debida comunicación a la representación de los trabajadores ni periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 446/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso del demandante y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: la actora, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneracion del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepcion de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente al amparo de un programa de subvencion a la contratacion convocado por el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), tiene derecho a una indemnizacion de danos y perjuicios derivados de dicha vulneracion, cuantificada en la diferencia retributiva que no ha percibido.Reitera doctrina: STS de 3 de abril (rcud. 5599/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1113/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora contra el fallo del TSJ de Andalucía (Sevilla) que, tras estimar parcialmente la demanda por discriminación retributiva, había anulado la indemnización por lucro cesante y reducido la compensación por daño moral a 300 €. El caso se originó cuando la trabajadora, contratada temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta en el marco de un programa subvencionado por el SEPE, percibió un salario inferior al fijado para su grupo profesional en el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado. El Juzgado de lo Social reconoció la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y concedió 1 619,94 € por lucro cesante y 6 251 € por daños morales, cuantías luego rebajadas en suplicación. El Supremo afirma que en las acciones de tutela cabe acumular la indemnización equivalente a las diferencias salariales porque estas reparan el perjuicio patrimonial derivado de la discriminación y descarta la prescripción al considerar que el plazo empieza cuando cesa el trato desigual. Sin embargo, rechaza el segundo motivo del recurso al no apreciar contradicción sobre el cálculo de los daños morales debido a que la sentencia andaluza fijó la indemnización moral de 300 € sin datos específicos sobre la intensidad del daño, mientras que la de contraste partió de hechos distintos y valoró múltiples circunstancias (antigüedad, persistencia de la lesión, expectativas profesionales) antes de graduar la cuantía dentro de la horquilla de la LISOS. En consecuencia, se casa parcialmente la sentencia recurrida: se restaura la indemnización por lucro cesante de 1 619,94 €, se mantiene la de 300 € por daño moral y se confirma el resto de pronunciamientos sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.