• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. Derecho de los representantes legales de los trabajadores, que conformaban el Comité de Empresa, a seguir ostentando tal condición tras haber sido subrogados por una empresa que adquirió, por compraventa, la unidad de negocio en la que estaban adscritos: No se pierde la condición de representante legal si en la nueva empresa solo existía una delegada de personal, pasando a tener aquella, tras la subrogación, una plantilla superior a 250 trabajadores. Indemnización por vulneración del derecho de libertad sindical: La fijada judicialmente lo ha sido atendiendo a las circunstancias concurrentes y se presenta como equilibrada y ponderada. Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 21 de septiembre de 2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido desestimatorio de la demanda deducida por UGT y CC. OO en la que entendían que la Junta de Castilla y León había cambiado de hecho el funcionamiento de las Oficinas Públicas de Registro, Depósito y Publicidad de las elecciones sindicales, al pasar a exigir el registro telemático, lo que suponía una vulneración del principio de legalidad y del derecho de libertad sindical. El TS descarta que se haya producido lesión alguna del derecho de libertad sindical, ni en su vertiente de derecho de información ni tampoco en el de la promoción de las elecciones sindicales (art. 28.1 CE y art. 2.1 d) LOLS). Tampoco se han vulnerado los arts. 6 y 7 LOLS, sobre mayor representatividad; art. 16 de la Ley 39/2015; y arts. 25 y 26 del Reglamento de elecciones, al no quedar acreditado que se las funciones ni estructura de la OTT se haya alterado ni por la vía de hecho ni de derecho, toda vez que, como el resto de Administraciones, todo lo que se recibía en formato papel o presencial, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 lo que proviene de personas jurídicas (sindicatos) se efectúa en los registros de forma digitalizada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose resolución del Ministerio de Trabajo en la que se desestima el recurso de alzada contra la de la Dirección General de Trabajo en la que se deniega la inscripción de un Plan de Igualdad la Audiencia Nacional estima su falta de competencia objetiva por estar atribuida a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Cuando el Ministro o el Secretario de Estado actúa en vía de fiscalización o de tutela de la actuación de un órgano inferior la Audiencia Nacional únicamente resulta competente para conocer de las impugnaciones de tales actos cuando el criterio del órgano inferior es rectificado, lo que no sucede en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida, en el sentido de reconocer al personal fijo discontinuo de AENA a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. Asimismo, la cuantía del premio de permanencia de los trabajadores fijos-discontinuos se calculará en proporción al periodo de tiempo efectivamente trabajado. Se desestima la alegada inadecuación de procedimiento puesto que se trata de un conflicto interpretativo de una norma jurídica. Tampoco prospera la denuncia de incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto, se estima, en interpretación del convenio de aplicación y del auto del TJUE de 15/10/2019, que la efectuada en la instancia en lo que se refiere a computar todo el periodo de relación laboral a los efectos del salario de ocupación y del premio de permanencia, vinculados al tiempo de permanencia en la empresa, es conforme a derecho. Ahora bien, aplica el principio pro rata temporis, esto es, el criterio de proporcionalidad respecto de la cuantía correspondiente al premio de permanencia al tratarse de una cuantía fija. Se reconoce, asimismo, el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a participar en los procesos de promoción interna y de traslado, computando todo el tiempo desde que comenzó a prestar servicios en su ocupación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó en el conflicto colectivo que para obtener el cálculo del valor de la hora ordinaria, y posterior abono de las horas extraordinarias, se han de tener en cuenta e incluir todos los pluses salariales de puesto de trabajo regulados en el art. 18.1 del III Convenio Colectivo de la empresa. La AN rechazó la inadecuación procedimental opuesta, y estimó parcialmente la demanda, accediendo al sistema de cálculo propuesto “si bien sólo las horas extras en las que la actividad se llevase a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados se abonarían atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el montante correspondiente al plus o pluses concernidos”. El TS, reiterando su doctrina, confirma que lo planteado es un real conflicto colectivo, al incluir a todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que lleven aparejados los complementos de puesto de trabajo previstos en el art. 18 del C.col. Rechaza que la SAN haya incurrido en incongruencia extra petita. Y, en cuanto al fondo del asunto, tras recordar la doctrina existente sobre interpretación de contratos y convenios colectivos, confirma el pronunciamiento de instancia reiterando que la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario (STS de 21-02-2007, enfermedad común. 33/2006).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 220/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no prospera por incorrecta selección de doctrina y por haberse construido sobre premisas fácticas distintas a las declaradas probadas en la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 317/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó conflicto colectivo por los sindicatos. La retribución variable por objetivos SCGMBO 2018 se calcula sobre los objetivos que fija la empresa, y se discute si se cumplen dos de los objetivos marcados (beneficio antes de intereses e impuestos, flujo de caja después) en el periodo 2017 y 2018. Los sindicatos rechazan la fijación empresarial respecto de incluir como gastos los de explotación y sobre la cifra del flujo de caja comunicados por la empresa entendiendo que eran otros. La AN estimó apreciando el cumplimiento de los 2 objetivos, deben excluirse los gastos y sobre el flujo de caja no se probó por la empresa el no cumplimiento del objetivo. En casación se plantea recurso la empresa con 12 motivos. La Sala 4 no aprecia incongruencia extra petita ni omisiva, ni falta de motivación, admite revisiones de hechos respecto de los objetivos y cuestiona el derecho de los trabajadores al percibo de las retribuciones variables reclamadas e interpretando el art. 24 CC del Grupo GAMESA, revocando en relación al objetivo EBIT pre PPA subyacente: Estima en parte el recurso pero desestima la cuantía que traía la recurrente sobre el objetivo EBIT pre PPA, mantiene la resolución de la AN sobre el flujo de caja libre de intereses e impuestos, condenando a la empresa a fijar el cumplimiento del flujo de caja y su pago
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por Haya Real Estate SAU contra la decisión de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT, y FESIBAC-CGT. Los sindicatos habían impugnado la decisión de Haya Real Estate de suprimir retroactivamente la Retribución Variable de 2020 al colectivo de trabajadores procedentes de DIVARIAN. La empresa argumentó cambios en el sistema de retribución variable por razones económicas y organizativas, afectadas por la crisis sanitaria de 2020. Sin embargo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo determinaron que la empresa no podía eliminar retroactivamente dicha retribución variable ya devengada, basándose en el cumplimiento de las ventas globales superiores a 440 millones de euros, independientemente de los resultados del EBITDA. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia, declarando la supresión de la retribución variable como no ajustada a derecho y reconociendo el derecho de los trabajadores al cobro de la misma, desestimando así el recurso de Haya Real Estate sin costas por tratarse de un conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 240/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de tutela frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. por negarse a nombrar un segundo delegado sindical, y uso de más horas sindicales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima en parte la demanda, y declara la nulidad de dicha conducta que califica antisindical. La cuestión que se suscita, ahora, en el recurso de casación ordinaria es si procede sumar el personal laboral y el funcionario de la recurrente en la provincia de Toledo, a los efectos de designar un segundo delegado sindical ex art. 10.2 de la LOLS, así como incrementar el crédito horario de 30 a 40 horas conforme al art. 68 del ET, al haber obtenido el Sindicato demandante más del 10% de los votos a los órganos de representación unitaria del personal laboral y funcionario, habiendo constituido una sección sindical mixta, lo que arrojaría un total que supera los 750 efectivos. La Sala de casación desestima el recurso, considerando que como es posible la existencia de secciones sindicales mixtas y existe un derecho a la negociación colectiva conjunta de funcionarios y laborales, a efectos del nombramiento de un segundo delegado sindical, se debe computar todo el personal sin tener en cuenta la naturaleza de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo

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