Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión objeto de debate es si la cláusula de los planes de incentivos adoptados por la empresa Homeserve Asistencia Spain S.A.U. y en concreto la supresión o reducción del incentivo de las personas trabajadoras que se hayan ausentado del trabajo por incapacidad temporal, indisposición o reposo médico, bajo el concepto de "absentismo no recuperable" supone una discriminación directa por razón de enfermedad o salud contraria a la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. La sentencia de la AN falla en el sentido de que se trata de una discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud contraria al artículo 2.1 de la Ley 15/2022. Ahora, en el recurso de casación ordinaria, la empresa, lo único que se cuestiona por esta vía procesal es si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada negativa derivada de la sentencia firme 70/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de mayo de 2023 y que versó sobre el mismo sistema o plan de incentivos vigente en el mismo periodo (abril a diciembre de 2023), pero se tramitó como un proceso de MSCT. Ahora, como ese proceso rechazó la demanda por considerar que la decisión de la empresa no tenía dicha condición de MSCT, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión que fue sometida a su consideración, lo resuelto en esa sentencia firme no se puede extender con efecto de cosa juzgada a lo decidido en este procedimiento, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Resumen: Se desestima el recurso del sindicato, confirmando la de instancia que estimó las excepciones de incompetencia funcional y la de inadecuación de procedimiento. En la demanda de conflicto colectivo se pretende que se condene a las demandadas a reconocer el derecho de subrogación de la plantilla de la contratista de limpieza que presta servicios en el Servicio Vasco de Salud si por parte de este se produce una internalización del servicio de limpieza. La incompetencia funcional se fundamenta en que los efectos de una eventual sentencia revertirían, exclusivamente, sobre el territorio de la circunscripción de un Juzgado de lo Social -en el caso de Álava- por lo que la competencia radicaría en tales Juzgados. La única reversión producida afecta a dos centros de salud de Álava. En el resto de Hospitales o centros no consta que se haya producido ni la finalización de las contratas de limpieza que pudiera desarrollar Garbialdi SA, ni que se haya producido reversión algún alguna de los respectivos servicios de limpieza; en consecuencia, el conflicto afecta a tres trabajadoras y su ámbito de afectación se limita a dos centros de salud de Álava. La inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo se estimó porque estamos en presencia de un conflicto que no es actual ni real, sino una mera consulta de futuro que se funda en la hipótesis consistente en que Osakidetza decida en un futuro internalizar el servicio de limpieza, situación que a día de la fecha no se ha producido.
Resumen: En un procedimiento sobre reclamación de responsabilidad empresarial y reintegro de gastos médicos por el accidente acontecido por el trabajador, que derivó en situación de gran invalidez, se ha condenado a la empresa por falta de alta del trabajador y se ha estimado parcialmente la excepción de cosa juzgada, en concreto, respecto de la reclamación de una cantidad en proceso previo por el mismo concepto. Recurre la entidad gestora para sostener que en el anterior proceso se pudo reclamar el importe actual, pero la Sala rechaza el recurso indicando que había precluido el tiempo, al momento de interposición de la demanda previa, de la posibilidad de alegación de hechos y fundamentos jurídicos relacionados con lo que se pedía en la demanda, pudiendo tratarse de hechos nuevos.
Resumen: Se estima el recurso y se revoca la sentencia recurrida declarando que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 30/03/2023 deriva de Enfermedad Profesional (código 2D0101 RD 1299/2006), en cuanto concurre una tendinitis de hombro izquierdo, siendo la actora camarera de pisos- personal de Limpieza, y asumiendo trabajos continuos de movimientos con los codos en posición elevada, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; y es por ello que se concluye que el padecimiento está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales, y las tareas desarrolladas sí son objetivamente capaces de producirlo, por lo que se aplica la presunción del artículo 157 TRLGSS, sin admitir prueba en contrario; se ha rechazado que estemos ante un accidente de trabajo al no constar lesión en el trabajo.
Resumen: El demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia, que declaró procedente su despido, al considerar que éste incurrió en incumplimientos graves de sus funciones, tales como indisciplina y abuso de confianza. En el recurso, se alega infracción procesal por omisión de prueba esencial y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que el despido fue una represalia por acciones reivindicativas previas del trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, ya que no se acreditó la solicitud de la prueba documental sobre registros de control de presencia, lo que impide considerar la indefensión alegada. Además, no existió error en la valoración de la prueba, ya que la sentencia de instancia se basa en una valoración imparcial y completa de las pruebas presentadas, sin que se haya demostrado indicio alguno de represalia.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a las empresas del Grupo Konecta cuestionando la nueva herramienta implementada para solicitar vacaciones (Kodin) por entender que la modificación instaurada en la forma de elegir vacaciones en la aplicación , en cuanto a las opciones posibles, no es contrario ni al art. 29 del convenio colectivo estatal del sector de Contact center ni al art. 38 ET.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda ejercitada por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA) frente a Alcor Seguridad S.L. en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho de libertad sindical, pues considera, siguiendo al efecto reiterados precedentes tanto del Tribunal Supremo, como de la propia Audiencia Nacional, que la acción se encuentra prescrita al haber transcurrido más de un año desde que la acción pudo ejercitarse.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó parcialmente demanda sobre base reguladora de pensión de jubilación, concurriendo falta de ingreso de cotizaciones por el trabajador, que estaba afiliado al Régimen de Autónomos en aquel periodo. Aunque la reclamación de esos ingresos de cuotas esté prescrita, no pueden computarse a efectos de la base reguladora como si hubieran sido abonados.
Resumen: Ejecución: Solicitud presentada por la empresa interesando el despacho de ejecución de un auto dictado por la Sala de lo Social del TSJ homologando una transacción entre las partes de un proceso de impugnación de despido colectivo que terminó por sentencia declarando la nulidad del despido. Se recurre en casación el auto de la Sala de lo Social del TSJ denegando la solicitud del despacho de ejecución interesada por la empresa, en la que se pedía la devolución de cantidades por una lista de trabajadores no subrogados en el acuerdo de homologación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de resoluciones judiciales. Aplicación de las reglas de ejecución de títulos judiciales (art. 247.2 y 235.4 LRJS). No concurren causas legales para denegar el despacho. Anulación de los autos dictados, ordenando a la Sala abrir ejecución.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de su despido, cuestionando la antigüedad fijada y, por ende, la indemnización reconocida. La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia, argumentando que no se le puede exigir más prueba de la que está a su alcance y que su antigüedad laboral debería incluir el tiempo trabajado en otras empresas. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia impugnada, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos en la LRJS, ya que no se citan los motivos tasados para la suplicación y se limita a cuestionar la valoración de la prueba sin alegar una infracción procesal concreta. El tribunal concluye que no se ha demostrado la existencia de un grupo de empresas patológico que justifique la antigüedad solicitada y que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia es correcta.
