• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3376/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3801/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5117/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda formulada por FICA-UGT contra REPSOL BUTANO SA. Se solicitaba en esencia el reconocimiento de funciones desempeñadas por los operadores de envasado como pertenecientes al grupo profesional de especialistas técnicos a los efectos de la polivalencia del art. 45 del Convenio aplicable. Sin embargo, la Audiencia Nacional interpretó que las funciones que podían ser atribuidas al grupo superior eran aquellas que eran exclusivas de ese grupo, y no las que pudieran ser comunes a ambos grupos. Entendió que la parte actora no había acreditado que las funciones reclamadas fueran exclusivas del grupo de especialistas por lo que rechazó la pretensión. Recurrida en casación, la Sala tras exponer la jurisprudencia al respecto, rechaza que en la sentencia recurrida se hubiera incurrido en incongruencia omisiva o en falta de motivación. Analiza después la denuncia relativa a que la sentencia impugnada hizo recaer en la parte actora la totalidad de la carga de la prueba tanto la de los hechos constitutivos de su derecho como la ausencia de los impeditivos. Sin embargo, la Sala observa que conforme al principio de mayor disponibilidad y facilitad probatoria, fue la demandada la que aportó la parte importante de la prueba. A continuación, expone la doctrina sobre la interpretación de los convenios para concluir que la interpretación realizada por la sentencia de instancia era lógica al diferenciar la situación previa al convenio colectivo con la actual, que era coherente con la falta de prueba y que se adecuaba a la jurisprudencia correspondiente siendo acorde con la literalidad y espíritu de la norma convencional. Sobre la buena fe negocial, el motivo del recurso fue desestimado en cuanto que no se había planteado al inicio del proceso. Finalmente y respecto de los motivos subsidiarios expuso la Sala los requisitos que había de reunir el escrito de impugnación del recurso y que no concurrían en el caso de autos al tratarse más bien de un recurso de casación. Por todo ello desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda interpuesta por la empresa en impugnación de la sanción impuesta por el Consejo de Ministros derivada del acta de infracción levantada a raíz de la actuación de la Inspección dirigida a verificar el cumplimiento por la empresa de sus obligaciones de cotización a la SS. Se constata una reiterada conducta empresarial de obstrucción a la labor inspectora durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras de investigación, habida cuenta los repetidos incumplimientos de su obligación de colaboración con las Inspectoras actuantes, según se deduce de los hechos constatados personalmente por los Inspectores: Falta de aportación de parte de la documentación requerida y retrasos en la entrega de otra documentación e incomparecencia de responsable del área de organización y personas tras ser reiteradamente requerido. Y ello en aplicación del principio de presunción de veracidad de los hechos constatados personalmente por las inspectoras. La sanción combatida no ha vulnerado ninguna norma o principio. Así, se han seguido las previsiones legales en orden a la tipificación de infracción y sanción, respondiendo a lo dispuesto en la LISOS que dispone de unos criterios de graduación al servicio de la proporcionalidad de la sanción en atención a las circunstancias allí establecidas. Además, la imposición de la sanción y su cuantificación avalan la adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes y una fiel aplicación del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3417/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complementos salariales: médicos residentes del Servicio Vasco de Salud, no tienen derecho a que en las pagas extraordinarias que reclaman se incluyan todos los complementos salariales que solicitan, como el de atención continuada y jornada complementaria (guardias), además del autonómico ya incluido. Únicamente deberán percibir una mensualidad de sueldo y el complemento de grado de formación, pero en ningún caso existe norma alguna que les otorgue el derecho a que se integren con la retribución mensual ordinaria que puedan percibir los reclamantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora desempleada es contratada al amparo de una subvención concedida por el SEPE, con abono de una retribución inferior a la prevista en el convenio de aplicación. Demanda por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación y, a su vez, solicitan el abono de dos indemnizaciones, una por lucro cesante y otra por daños morales. El JS estima parcialmente la demanda, considera vulnerado el art.14 CE y concede las dos indemnizaciones. El TSJ revoca parcialmente, no reconoce la indemnización por lucro cesante y reduce la indemnización por daños morales. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos similares y entiende que en procesos de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva es posible acumular la acción de indemnización por daños y perjuicios, consistente en la diferencia salarial dejada de percibir. Además, para la adecuada reparación de la lesión es posible la condena conjunta de las dos indemnizaciones por daños materiales y por daños morales. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4397/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la baja de la actora en Liberbank SA y el Banco de Castilla-La Mancha porque no aceptó la movilidad geográfica, conlleva que tiene derecho a recuperar las aportaciones al plan de pensiones que se habían suspendido en aplicación del Acuerdo de 27/12/2013. La Sala IV desestima el recurso de Unicaja Banco SA, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia referencial consta como hecho probado que la actora firmó un finiquito con la empresa en virtud del cual reconocía que no se le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración adoptadas por el banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo firmado en fecha 25 de junio de 2013 por el que se suspendían las aportaciones al plan de pensiones. Sin embargo, en el enjuiciado, no consta el mentado finiquito, a diferencia de lo que sucede en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5529/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si puede tener derecho a la pensión de viudedad en los términos del artículo 221 de la LGSS un conviviente more uxorio de más de veinte años que no había inscrito su relación como pareja de hecho, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la COVID 19 obtuvo autorización del Registro Civil para contraer matrimonio a celebrar ante notario, matrimonio que no pudo efectuarse por las medidas de confinamiento, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020. La sentencia recurrida estimó el recurso del demandante y reconoció la pensión. El recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS y la TGSS cita como sentencia de contraste la del TSJ de Galicia de 8 de junio de 2023. La Sala aprecia que concurre la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Declara que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial; existía una voluntad clara y públicamente declarada en un expediente concluido de matrimonio civil con auto autorizando su celebración ante notario, no celebrada por el estado de alarma. Argumenta la Sala que en aplicación de una interpretación finalista de la norma, procede considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 LGSS y, así, desestima el recurso, confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

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