Resumen: Recurso de casación: falta de petición de revisión de hechos probados (art.207d) LRJS) y falta de expresión del contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, con mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas (art.210 LRJS). Inadmisión. Reitera doctrina: STS 7/02/2024, Rec 214/2021
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT confederal contra el SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE CGT sobre tutela de la libertad sindical en la que se reputa que el uso de las siglas CGT por dicho sindicato vulnera la libertad sindical de la confederación por cuanto que la Sala no aprecia que se haya justificado si quiera indiciaria la desvinculación definitiva de dicho sindicato de la Confederación. Previamente la Sala rechaza el desistimiento del actor producido tras celebrarse la vista al manifestar el sindicato demandado su interés en el dictado de sentencia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la pretensión de la trabajadora que solicitó una adaptación de jornada por motivos de conciliación consistente en poder continuar teletrabajando tras la pandemia. La empresa denegó la medida alegando imposibilidad de adaptación y la sentencia de instancia desestimó su demanda. La sala de suplicación tras analizar las circunstancias concurrentes concluye afirmando que aunque la empleadora optó por una opción legalmente posible, esa opción obliga a acreditar, no solo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, sino también la ausencia de alternativas viables desde la perspectiva empresarial, y ello, a juicio de la Sala, no ha resultado acreditado, teniendo en cuenta que no se justifica que razones operativas impiden el teletrabajo cuando las cuatro campañas anteriores se había desarrollado en esta modalidad, no habiéndose planteado alternativas intermedias.
Resumen: Se cuestiona la concurrencia de una incapacidad permanente y la contingencia tanto de ella como de la incapacidad temporal. La Sala desestima la nulidad de la sentencia de instancia porque la misma no se pronunció sobre la contingencia de la incapacidad permanente reclamada, y ello porque la sentencia fue desestimatoria, por lo que resulta indiferente la contingencia. Respecto a la incapacidad permanente también se rechaza porque la actora es jefa de equipo sin exigencias físicas, de manera que sus lesiones no le impiden su trabajo, al ser estas una patología en ambos tobillos y en la zona lumbar, que desaconseja la carga de pesos, la bipedestación y deambulación. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante por el INSS, que ha señalado que deriva de enfermedad común. En el recurso se rechaza que ante la carencia de la presentación de la prueba anticipada instada se tengan por ciertos los hechos postulados, en cuanto que ello es una facultad del juzgador de instancia, de manera que no se ha producido indefensión por esta causa; respecto a la contingencia se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que el infarto sufrido se produjese estando el trabajador en su puesto de trabajo ni siquiera que ese día fuera a trabajar.
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de enfermedad profesional se precisa que en este caso no se trata de una enfermedad incluida en el listado de enfermedades profesionales, porque lo padecido es una depresión que no consta que se haya contraído a consecuencia del trabajo que la demandante realizaba.
Resumen: Se desestima la indemnización de daños y perjuicios y la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante. Se examina la petición de nulidad de la sentencia y se rechaza porque la misma contiene una descripción de lo sucedido; la revisión de los hechos se ha desestimado; y, respecto a la materia de fondo se indica que el trabajador era oficial de 2º Albañil y estaba realizando las tareas de encofrador cuando sufrió el accidente, pero no consta que no hubiera recibido formación para ello y que la empresa utilizase una técnica adecuada de encofrado, estando las tareas que estaba realizando el trabajador evaluadas.
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que en este caso se trata de una recaída del proceso previo con causa en accidente de trabajo, porque el trabajador fue dado de alta por la mutua y al día siguiente inicia una baja por la misma causa por contingencia común.
Resumen: La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid desestima la demanda interpuesta por la Asociación Regional de Ambulancias de Castilla y León en materia de impugnación de Convenio colectivo. Tras rechazarse las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia la Sala considera que la actora carece de acción para impugnar el Convenio cuando la Comisión Paritaria ya lo ha interpretado en el sentido que se postula en la demanda.
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .